LA COLONIA DE “EL PUERTO” EN CASTILLO DE LOCUBÍN (1909-1927)

En el siglo XX las tentativas colonizadoras emprendidas por el Estado recogen los planteamientos y los criterios, de las centurias anteriores, sobre la distribución del hábitat en los espacios a colonizar propugnando tanto la concentración como la dispersión. Así la ley de Colonización de 1907 favoreció la dispersión de la población.

La Ley de Colonización y Repoblación Interior de 1907, se realizó preferentemente en tierras del Estado o, en su defecto, en terrenos de los Ayuntamientos y Diputaciones que fueron cedidos a éste de forma gratuita. En ellas se crearon 18 colonias sobre una superficie total de 11.000 Ha., en las que se instalaron 1. 706 familias, en lotes cuya superficie media era de 7 Ha. -sólo 3 Ha. cultivables, más 4 de aprovechamiento forestal y ganadero en una comunal. Se trataba generalmente de la fundación de colonias agroforestales, realizadas en montes públicos, experiencia que no culminarla con éxito ante la mala calidad del terreno.

La normativa legal creada en 1907 para la colonización, reconocía en su articulado el carácter experimental que la ley tenía, de ahí que redujera su alcance a los terrenos y montes declarados enajenables del Ministerio de Hacienda, siempre que fueran susceptibles de transformación agrícola. Pese a compartir con la Ley de 1868 los mismos objetivos en favor de la agricultura, como el incremento y diseminación de la población junto con la extensión y mejora de cultivos, difiere en cuanto al procedimiento empleado, pues, la Ley de 1868 amparaba la iniciativa particular en la colonización agrícola, concediendo exenciones impositivas como aliciente para la roturación, atrayéndose por ello la enemistad de los municipios. Por el contrario, en la Ley de 1907 es el Estado quien emprende directamente la colonización de sus tierras facilitando a los colonos los auxilios necesarios para la instalación y explotación de los terrenos adjudicados.

El Estado ejercía la protección tutelar durante los cinco primeros años de desarrollo colonizador, al término de los cuales el colono adquiría la propiedad de la tierra y empezaba a satisfacer la correspondiente contribución territorial. A cambio, se imponían a los beneficiarios condiciones restrictivas, entre las cuales deben señalarse: la extensión del lote; la obligación de instaurar bosque en una parte del mismo; y el sometimiento obligatorio del colono a una Asociación Cooperativa de producción, consumo y asistencia, formada por todos los miembros de cada colonia.

En la colonización de 1907 se dispuso la vivienda del colono aislada en su lote de tierra y la creación de un núcleo central de servicios. El artículo 38 del Reglamento señalaba que a cada lote corresponderá una casa, y ésta sólo deberá ser habitada por una familia, en cuanto a los servicios indicaba que éstos estarían en relación con las circunstancias locales y el sistema de explotación que determinaran el número y la clase de dependencias comunales que, distribuidas en uno o más edificios, debe tener la colonia, y que serán las que se necesiten, entre las siguientes: iglesia, escuela, tienda, bodega, panadería, almazara … .

La aplicación práctica de la Ley de 1907 se tuvo que modificar con el paso del tiempo, pues, en un principio el Estado establecía gratuitamente las tierras y casas, y concedía además auxilios económicos a los colonos basta que éstos obtuvieran las primeras cosechas o estuvieran los lotes en plena producción. La Junta Central de Colonización tras el resultado obtenido en las primeras colonias consideró que la excesiva prodigalidad que realizaba el Estado resultaba estéril, por cuanto no estimulaba a los colonos al trabajo. De ahí que en el nuevo Reglamento aprobado en 1918, la Administración aportaba el 50 % de la cantidad invertida en el lote en concepto de no reintegrable y el resto lo anticipaba a los colonos para su devolución. No obstante, la experiencia resultó un fracaso propiciado por la mala calidad del suelo, la insuficiencia económica de los lotes y una selección de colonos poco adecuada para la práctica agrícola, al escoger a las personas más necesitadas de cada localidad, olvidando sus características de agricultor. Por ello hay autores como Fernando de los Ríos que al valorar dicho intento de colonización señala que no puede darse el nombre de Colonización (Interior al burlesco plan desarrollado en 24 años, consistente en repartir 12.000 Ha. de arenales y piedras entre familias campesinas.

La gestión de la Junta de Colonización se enjuicia hoy como el esfuerzo de la clase dirigente por aminorar, con poco costo, el estado de agitación social, más que como intento serio de solucionar el problema de la tierra. Cuando la Junta de Colonización pretendió pasar a un plano más operativo y eficaz (incluyendo entre sus tareas la expropiación de fincas deficientemente explotadas y la reforma de la tributación de los grandes propietarios) desapareció. La eliminó la misma clase que la había puesto en funcionamiento.

LA COLONIA CASTILLERA DE “EL PUERTO”

En la Gazeta de Madrid de 30 de marzo de 1909 nombre con el que se conocía el Boletín oficial en otras épocas, podemos leer:

Real Decreto. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 30 agosto 1907, y a propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros vengo a decretar lo siguiente: Artículo único: se aprueba el proyecto de colonización del monte “El Puerto” en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén) informado por la Junta Central de Colonización y Repoblación interior, y se procederá a la ejecución de dicho proyecto con arreglo a las disposiciones de la citada ley del Reglamento para su ejecución. Dado en Palacio 29 marzo 1909. Alfonso. El presidente del Consejo de Ministros, Antonio Maura Montaner.

Era el comienzo de una aventura que duraría algo menos de veinte años y que perdura como una entelequia en la memoria colectiva de los castilleros. Aunque los más jóvenes siguen conociendo la zona como la colonia del Puerto ya no saben bien de que se trata; pero los más longevos, sí que nos cuenta como aquello no tuvo éxito, y apuntan como causa las malas tierras sobre las que se asentó la Colonia y su baja productividad.

La Colonia de “El Puerto” de Castillo de Locubín, se estableció en un monte público, que fue declarado enejenable, y que procedía de los bienes propios municipales de la Villa; debemos recordar que hasta 1915, Castillo de Locubín no es declarada ciudad.

La extensión con la que se dotaba la Colonia era de 230 hectáreas y 70 áreas. Que serían las adjudicadas tras producirse el deslinde de las tierras de propiedad municipal y que se realizó el día 27 de agosto de 1911. Se establecieron 24 lotes, lo que viene a ser algo más de 9 hectáreas por colono. Y de esa tierra se construiría una casa para la familia del colono con cuatro habitaciones para vivienda y un corral con cuadra, pajar, gallinero y zahurdas.

También se hizo un edificio de mayores dimensiones como Casa Comunal con dos grandes almacenes, despacho, tienda y demás dependencias en el piso bajo. Y habitaciones para el guarda, y almacenes, en el piso alto. También tenía un espacioso corral con las dependencias necesarias. Y una red de veredas comunicaba la casa central con el resto.

Fue autor del proyecto el ingeniero de montes don José Secall Inda (1853-1918), y el encargado de la dirección técnica de la Colonia, el también ingeniero de Montes don Pedro Ávila y Zumarán (Cenicero 1842-Madrid 1924). Lo presupuestado para las obras fue de 161.142 pesetas con 80 céntimos, mientras que lo presupuestado para la creación de una cooperativa ascendía a 55.597 pesetas con 43 céntimos. Este era el presupuesto inicial que luego quedó recortado. Las obras comenzaron el 19 de febrero de 1910 y el vocal de la Junta señor Secall fue el encargado de dirigir las obras, que fueron adjudicadas en 136.000 pesetas y tuvieron un presupuesto adicional de 25.000 pesetas.

Se inauguró la Colonia “El Puerto” el 31 de octubre de 1910, para un número de 24 familias que se repartían un total de 199 hectáreas para ser cultivadas fundamentalmente olivos (4.800), vid (46.000 vides riparia), almendros (10.000) y cereales. Pero según consta en las actas Capitulares del Archivo Municipal de Castillo de Locubín se dice: Acta de 11 de julio de 1910 Con asistencia del Ingeniero de Montes D. José Secall Inda, los concejales, Cura párroco, Juez Municipal y comandante de puesto de la Guardia Civil, se procede al sorteo de las 24 parcelas que constituyen la Colonia “El Puerto”, entre los vecinos de la localidad designados por la Junta Central de Colonización y Repoblación del Reino…” A ese solemne día corresponden las imágenes que ilustran éste trabajo.

En 1914 la Junta de Colonización presenta una Memoria sobre los resultados de las Colonias sujetas a la ley de 30 de agosto de 1907. La Junta estaba formada por los siguientes señores:

  • Pedro de Ávila
  • Enrique Alcaraz
  • Rafael Escrivá de Romaní
  • Celedonio Rodríguez
  • José Secall
  • Ángel de Torrejón
  • Ernesto de la Loma

Estos señores presentan los datos sobre cuatro Colonias agrícolas a saber:

  • Els Plans de Alcoy (Alicante)
  • El Puerto de Castillo de Locubín (Jaén)
  • Sierra de Salina de Villena (Alicante)
  • Algaida de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

En las cuatro colonias los señores de la Junta a fecha de 31 de diciembre de 1914, habían notado progresos evidentes y satisfactorios. Se argumenta la convivencia armónica de centenares de familias y en donde el cooperativismo cobra protagonismo aceptando el orden y el método de trabajo conforme a indicaciones científicas; el respeto de unas a otras por las influencias del reglamento colonial; el estímulo personal derivado del rendimiento de cada uno.

Según la memoria en 1914 esta Colonia no estaba en plena producción pues tanto la vid como el olivo y el almendro necesitan varios años para estar en plena producción. Pero se habían obtenido algunos cientos de fanegas de cebada y yeros.

Los buenos resultados no llegaban a pesar del entusiasmo que se le había puesto y en 1927 llegó su extinción. Copiamos íntegro lo que dice la Gaceta de Madrid de 11 de enero:

MINISTERIO DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

EXPOSICIÓN

SEÑOR: Por Real decreto de 30 de Marzo de 1909 se declaró colonizable el monte público denominado “El Puerto», del Castillo de Locubín, de la provincia e Jaén. La acción colonizadora allí realizada no ha respondido en momento alguno al sacrificio realizado por el Estado, por carecer el predio de condiciones adecuadas y ser insuficiente la superficie de los lotes adjudicados, dada la mala calidad del suelo, en su mayor parte improductivo, para el sostenimiento de la familia del colono, no obstante el penoso trabajo y esfuerzo realizado por alguno de ellos.

La Asociación Cooperativa de producción y consumo, constituida en armonía con el artículo 8.° de la Ley, como, es consiguiente, no tuvo mejor suerte, viéndose obligada a cesar en sus operaciones en 15 de Septiembre de 1915, y dadas las desfavorables condiciones de los terrenos, sería completamente estéril todo intento de reorganización, así como todos los esfuerzos que hiciese la Administración encaminados a modificar las actuales condiciones, subsanar los errores cometidos y a estimular los adjudicatarios de lotes para que cultiven con mayor celo e interés, sin que por ello deje de reconocerse el derecho otorgado en virtud de preceptos legales a aquellos colonos que han cumplido sus deberes y demuestran interés, realizando mejoras culturales de relativa importancia.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto.

Madrid, 7 de Enero de 1927.

SEÑOR:

A L. R. P de V. M., Eduardo Aunós Pérez

REAL DECRETO

Itiúm. 81

De acuerdo con Mi Consejo de Ministros, y a propuesta del de Trabajo, Comercio e Industria, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Por la Dirección general de Acción Social Agraria se procederá con la mayor urgencia a la liquidación de la colonia “El Puerto”, sita en término del Castillo de Locubín, provincia de Jaén.

Artículo 2.° Se hará entrega de los títulos de propiedad de sus respectivos lotes y ampliaciones que se expresan en el artículo siguiente a los colonos que hayan demostrado cumplir con las condiciones señaladas en la adjudicación de lotes.

Artículo 3.° Para los lotes que resulten vacantes se abrirá un concurso entre los colonos que se indican en el artículo anterior, cediéndoles para ampliación de los que poseen por el orden de prefación que se establezca, como resultado del esfuerzo y capacidad de trabajo desarrollado.

Artículo 4.º Se hará cesión al Ayuntamiento del Castillo de Locubín de la Casa Comunal, para los fines que estime pertinentes.

Artículo 5.° La Dirección general de Acción Social Agraria dictará las disposiciones convenientes al cumplimiento de cuanto se deja impuesto.

Dado en Palacio a siete de Enero de mil novecientos veintisiete.

ALFONSO

Su Ministro de Trabajo, Comercio e Industria, Eduardo Aunós Pérez

También en el diario La Vanguardia con fecha 18 de noviembre de 1926, informa que, la Junta Central de Acción Social Agraria: La Junta Central de Acción Social Agraria ha celebrado últimamente dos reuniones del pleno en las que después de tomar posesión los nuevos vocales don Tomás Marcos Escribano y don Juan Negro Sanz, se trataron asuntos referentes a los servicios

de colonización. En primer lugar se trató de los trabajos de confección de los presupuestos del ejercicio próximo, introduciendo economías, persistiendo en la aspiración de llevar la acción colonizadora solamente a aquellos terrenos que reúnen las debidas condiciones para que, sometidos al cultivo, rindan los necesarios beneficios al Estado .

Acordó la Junta proponer al director general de Acción Social Agraria para que a su vez lo haga al ministro del Trabajo, la liquidación de algunas colonias agrícolas de la parte de Castillo de Locubin.

Los colonos que tengan sus lotes en buenas condiciones del cultivo obtendrán los correspondientes títulos de propiedad, no solamente de la parte asignada sino de la otra porción de terreno a fin de que sea suficiente para el sostenimiento de una familia.

El edificio comunal construido al instalarse la colonia se entregará al Ayuntamiento de Castillo de Locubin para destinarlo a usos oficiales.

Y así se dió por concluida la aventura de colonización en Castillo de Locubín, que como diría Fernando de los Ríos, no se puede hacer rentables unas tierras que eran un pedregal, y pretender que una familia pueda hacer productiva estas tierras que eran malas y poco aptas para ser cultivadas.

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