LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS, SEGÚN LA DOCUMENTACIÓN DEL AMAR

A consecuencia del motín contra el ministro Esquilache, Carlos III inicia enseguida investigaciones sobre los partícipes, y también sobre los instigadores que se suponía habían respaldado la revuelta, tomando fuertes medidas para evitar repeticiones. Son estas medidas las que están perfectamente reflejadas en la documentación del Archivo Municipal de Alcalá la Real, en las Actas de sus libros de Cabildo.

Tres documentos constituyen el grueso del trabajo: El primero, fechado en Madrid en 5 de mayo de 1766, es un Auto Acordado del Real Consejo de Castilla Pleno, consultado con su Majestad y mandado cumplir por dicho tribunal, en el que se invalida el memorial firmado por Carlos III sobre las bajas de los precios pedidas por los amotinados. El segundo, copiado in extenso en el Acta Municipal de 17 de diciembre de 1766, ocupa mas de seis folios, e indica la preocupación por la seguridad al reforzar, las milicias para evitar los motines y violencias tan presentes en el ánimo real. Fechado en San Lorenzo (Escorial) el 18 de noviembre de 1766, su título es: “Nuevo Reglamento de los Regimientos de Milicias Provinciales, aumentándolos hasta el número de 42 por la utilidad que suponen para defensa del Estado”. Pero es el tercero de los documentos el que llama más nuestra atención, ya que se trata de un tema que no ha dejado nunca de despertar el interés general: La expulsión de los jesuitas. Baste recordar la espléndida película “La Misión” o la novela “La Carta Esférica”, del recientemente nombrado académico de la Real Academia de la Lengua Arturo Pérez Reverte.

Documento, copiado también in extenso en acta de 11 de abril de 1767, es la Real Pragmática Sanción para la expulsión de los regulares de la Compañía de Jesús de todos sus dominios de España. Publicada en Madrid el día 2 de abril del año 1767, fue leída en las puertas del Real Palacio y demás sitios públicos acostumbrados con trompetas y timbales y con mucha asistencia de alcaldes de casa y corte y demás ministros subalternos.

En la noche del 1 al 2 de abril de 1767, las Casas de la Compañía se vieron rodeadas de tropa. Sus moradores precipitadamente arrancados de ellas fueron llevados a puertos de mar y embarcados como rebaños dirigidos hacia los Estados Pontificios. A la expulsión sucedió, seis años después la supresión de la Compañía, el 21 de julio de 1773, Clemente XIV firmaba el Breve Dominus ac Redemptor dónde suprimía la Compañía de Jesús para el restablecimiento de la paz, por providencia apostólica. Obligado por la presión de los países que los habían expulsado, especialmente por el gobierno de Carlos III cuyo embajador en el Vaticano, José Moñino, fue recompensado con el título de Conde de Floridablanca. Más tarde, Pío VII restableció en 1814, la Compañía de Jesús.

Copiamos a continuación aquellos párrafos más significativos:

Sabed que habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el extraordinario que se celebró con motivo de las resultasde las ocurrencias pasadas, en consulta de veinte y nueve de enero próximo; y de lo que sobre ello, conveniendo en el mismo dictamen, me han expuesto personas del más elevado carácter y acreditada experiencia; estimulado de gravísimas causas relativas a la obligación en que me hallo constituida, de más de tener en subordinación tranquilidad y justicia mis pueblos y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real Ánimo. Usando de la suprema autoridad canónica que el Todo Poderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respecto de mi Corona:

He venido en mandar estrañar de todos mis dominios de España e Indias e Islas Filipinas y demás adyacentes a los Regulares de la Compañía, así sacerdotes como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión y a los novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, he dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de veinte y siete de febrero al Conde de Aranda, presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a formar las providencias correspondientes:

I.- Y he venido así mismo en mandar que el Consejo haga notoria en todos mis Reinos la citada mi real determinación manifestando a las demás Ordenes Religiosas la confianza satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios y suficiente número de individuos, para ayudar a los obispos y párrocos en el pasto espiritual de las almas, y por su abstracción de negocios de gobierno como ajenos y distantes de la vida ascética y monacal.

II.- Igualmente dará a entender a los reverendos Prelados Diocesanos, Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos, y demás estamentos,o cuerpos políticos del Reino, que en mí Real Persona quedan reservados los justos y graves motivos que, a pesar mío, han obligado a mí Real ánimo a esta necesaria providencia: valiéndome únicamente de la económica potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el impulso de mi Real Benignidad como padre y protector de mis pueblos.

Se ha especulado mucho sobre la reserva de los justos y graves motivos del Real ánimo, considerando algunos historiadores que pudieran ser debidos a una falsa carta del general de los jesuitas en la que se dudaba de que Carlos III, fuese hijo de Felipe V

Y terminamos con la copia del interesante título XVIII:

XVIII.- Encargo muy estrechamente a los reverendos Prelados Diocesanos y a los superiores de las Ordenes Regulares, no permitan que sus súbditos escriban, impriman ni declaren sobre este asunto; pues se les hará responsables de la no esperada infracción de parte de cualquier de ellos; lo cual declaro comprendida en la ley del señor don Juan el primero y Real Cédula expedida circularmente por mi Consejo en 18 de septiembre del año pasado para su mas puntual ejecución: a que todos deben conspirar por lo que interesa al orden público y la reputación de los mismos individuos para no atraerse los efectos de mi real desagrado.

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