No resulta fácil hacer un estudio de cómo se produjo la independencia de Castillo de Locubín de Alcalá la Real por las escasez de datos de los que disponemos. Es el Archivo alcalaíno, el que nos facilita la mayor fuente de información referente a la independencia, si bien en su mayoría son comunicados de la administración provincial referentes al hecho de considerarlos como municipio escindido de su territorio.
La independencia de Castillo se produce bajo el reinado de Isabel II, en concreto en la primera parte del reinado, durante la regencia de su madre la reina María Cristina. El marco jurídico del Estado no era fruto de un consenso; cada partido tenía su propia visión, su propio programa, y por eso, las constituciones, no tenían la solidez que requiere la ley fundamental del Estado.
La división territorial tuvo un alcance mucho mayor que el meramente administrativo. La provincia de Jaén adquiere su actual perfil territorial con la división administrativa llevada a cabo por Javier de Burgos a finales de 1833. El territorio jiennense se estructura en base a los límites del antiguo Reino de Jaén y las Nuevas poblaciones de Sierra Morena, más incorporaciones de Granada, Ciudad Real y Murcia. La capital se establece en la ciudad de Jaén y la provincia, según datos de Madoz, queda dividida en 12 Partidos Judiciales que se reparten 6 ciudades, 96 villas y 33 aldeas, formando 96 ayuntamientos y 42 pedanías.
El 4 de julio se recibe en Alcalá la noticia de la promulgación de una nueva Constitución la de 1837, que fue en general menos democrática que la del 12, excepto en el punto de tolerancia religiosa y en algunos otros, no obstante en Alcalá se hicieron grandes celebraciones. La política municipal durante el resto del reinado de Isabel II, muestra un enfrentamiento entre progresistas y moderados; las elecciones eran amañadas mediante el caciquismo, y la única forma de llegar al poder era mediante el pronunciamiento, las intrigas en palacio o el motín popular. Y es en éste contexto en el que dos poblaciones como Castillo de Locubín y Frailes acceden a regir sus destinos sin tener que depender de Alcalá la Real como hasta entonces lo habían hecho.
CASTILLO DE LOCUBÍN
Es lucha desde muy antiguo, en Castillo el iniciar su andadura en solitario, y desde el reinado de Felipe II, la Villa del Castillo, amparándose en la venta de pueblos, intenta separarse de la tutela de Alcalá. Entre 1600 y 1601, un nuevo intento de separación que ya venía de años atrás, y estaba producido por la oposición a los repartimientos e imposiciones. El pueblo azuzado por los escribanos y un fraile franciscano se levantó contra Alcalá y pidió su independencia. Esta no se logró, pero la villa del Castillo consiguió algunas de sus reivindicaciones como la anulación de los agravios tanto de la justicia como del cabildo alcalaíno. No obstante y a pesar de la petición de emancipación de Castillo al Real Consejo de Hacienda en época de Felipe III, y de los 32.000 ducados con los que habían pagado la merced real, no fue posible en esta ocasión.
En el reinado de Felipe III, no se le reconoce término municipal a Castillo de Locubín, sin embargo era hecho conocido que desde la época de Fernando III y desde su pertenencia a la Orden de Calatrava, tenía término municipal y no tenía variaciones desde esa época. Sabemos por documentos conservados en el Archivo Histórico Provincial[1] que hubo un gran número de vecinos que consideraban que no era conveniente para el Castillo, separarse de Alcalá la Real, pues al separarse se perderían los muy codiciados privilegios de Alcalá, como las exenciones en los tratos comerciales, o el uso de los pastos comunales. Pero no debemos olvidar que los que no quieren separarse son aquellos que tienen cargos municipales, elegidos por las oligarquías, cerrados, y que en caso de independencia perderían sus prebendas.
En 1627, por determinación expresa del rey Felipe IV, para atender pagos atrasados de la corona, el lugar conocido como Castillo de Locubín, junto a sus 400 vecinos, fue vendido al marqués de Trujillo, con toda su jurisdicción civil y criminal. Compra que significaba la separación de Alcalá la Real. Esta nueva situación apenas dura unos años, pues en 1629, la ciudad de Alcalá la Real volvió a tener en su territorio a Castillo, mediante su compra al marqués de Trujillo. En esta situación permaneció hasta el año 1693 en el que por impagos a la Corona vuelve el Castillo ha ser independiente de Alcalá; y cinco años más tarde, en 1698 se reintegra a la jurisdicción alcalaína a consecuencia de la obligación que hizo la ciudad de sacar a salvo la Real Hacienda si en algún tiempo saliesen acreditaciones al respecto, que se le pedía y de cuya solvencia no había documento[2]. Habrá que esperar al año 1729, para que una vez más los vecinos de Castillo de Locubín, a instancias de dos frailes, solicitasen mediante pleito la separación. El resultado fue nuevamente negativo.
Nuevo contencioso en el reinado de Fernando VII, se manifiestan algunos brotes de rebeldía por parte de los escribanos del Castillo encabezados por los Álvarez de Morales. Solicitaban los limites del término, y aunque no consiguieron la independencia, si consiguieron algunos beneficios, como el reparto de las aguas de las huertas del Castillo tras el acuerdo con los regentes para la revisión del canon, horas de riego, y otras normas de la época del corregidor Montoya. En 1757, Castillo obtiene cierta autonomía por parte de Alcalá, como es la celebración de las subastas en los arrendamientos, y en las pujas de los ramos del aceite, aguardiente, carnicería, pero siempre que estuviesen supervisadas por los regidores diputados del Castillo, y con la consideración de que la villa no era sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en reinados anteriores de una manera pacífica.[3]
Durante la Guerra de Independencia contra los franceses, Castillo sufrió la invasión de las tropas francesas tras la derrota de los españoles en 1809. Un destacamento de la división que mandaba Sebastiani ocupó Alcalá y Castillo de Locubín exigiendo una contribución de guerra considerable, y no pudiendo pagarla mataron al alcalde de Castillo que paseaba por la calle Baja. Hicieron presos a los ciudadanos más notables de la localidad, que fueron conducidos a la fortaleza de la Mota para ser fusilados; se salvaron de puro milagro. En este estado de sucesos en 1810, se constituye el Ayuntamiento Castillero.
La ocupación francesa fue una época mala para los habitantes de la Villa. Fueron tratados de manera vejatoria por los franceses lo que hizo que muchos de ellos se incorporaran o bien a las Fuerzas Regulares, bien a una guerrilla que operaba en la zona montañosa entre los términos de Martos y Valdepeñas. Otros formaron la guerrilla del “Cadete” que era el mote que tenía su bravo caudillo guerrillero que amparado en las fragosidades de la Acamuña llegó a ser la pesadilla de las fuerzas invasoras que ocupaban Alcalá la Real[4].
Castillo mantuvo Ayuntamiento propio hasta 1814, en que es disuelto y nuevamente vuelve su jurisdicción a Alcalá. Es el siglo XIX, el siglo independentista, nuevamente en 1820, recupera la libertad al amparo de la reacción liberal, iniciándose incluso una delimitación de términos[5]. Con la vuelta de los absolutistas al poder Castillo vuelve a la jurisdicción alcalaína, era el año 1823.
La independencia definitiva vendrá el año 1836, en el mes de agosto, y como soporte legal la Constitución de 1812, la conocida como La Pepa, porque se había proclamado el día de san José. El 12 de enero de 1838 quedaron reconocidos los términos en acta de concordia entre Castillo y Alcalá. A Castillo de Locubín con 4.054 habitantes, le pertenecieron 26.742 fanegas con 5 celemines de tierra, en número de fanegas de tierra no era algo arbitrario, sino atendiendo al número de habitantes. Hoy en día Castillo cuenta con 102,55 kilómetros cuadrados de superficie.
Se conserva en el AMAR (Archivo Municipal de Alcalá la Real) un documento muy interesante sobre la delimitación de términos entre Alcalá la Real, Castillo de Locubín y Frailes[6]. Para tal fin la Diputación Provincial nombra a don Francisco de Paula Serrano como responsable de dichas gestiones, asesorado por un agrimensor castillero Juan Marcos, y por tres vecinos de Tójar: Antonio Ruiz. Juan Pérez de Castro y Francisco Ruiz Aragonés. Por lo interesante de su contenido pasamos a transcribirlo: Se dio principio en lo alto de la Sierra Jabonera, donde hace ángulo el término de Alcaudete, desde cuyo sitio se dirige a las Albarizas a la distancia de dos mil seiscientas varas, en línea recta, de cuyo sitio de dirige a la Torre del Portillo de Valenzuela y, desde ésta, bajo el mismo mojón del Postigo, donde hay una cruz, que sirve de mojón, y sigue por la vereda verdadera, que desde este sitio conduce a Alcalá hasta el Río, baldío que da vista a Puerto Llano, donde hace ángulo, mirando en el Cantón de la Camuña, que está enfrente uno de otro. Desde cuyo sitio por lo alto de la Camuña, asomando a la Hoyada, se dirige a la Lomilla o Tajillo y hay, al asomar el camino del pueblo, desde cuyo sitio se dirige al cantón primero de piedra, aquí se dividian de las tierras de La Nava con las del Zurreadero; y siguiendo por los mismos tajos o lastrones, que hace, sigue hasta asomar a la Cruz de los Arroyos, y por un cerrillo pequeño, que hay en el asomar, cara arroyo Guadalcotón de forma que vienen que dar todas las tierras del cortijo de La Nava, que es de las monjas, en el término del Castillo, y siguiendo las corrientes de las aguas del Guadalcotón, baja a juntarse con el arroyo de la Manseguilla; y siguiendo las aguas arriba hasta el que baja de la Hoya y siguiéndole arriba hasta llegar a los tajos que hay de piedras en lo hondo de la Solana del Marroquín, sigue por las vertientes de el arriba, quedando la Solana para Alcalá y toda la umbría para el Castillo de Locubín. Llegando a la cumbre del mojón más alto, donde se raya con el término de Valdepeñas, y dejando el término de Alcalá, se baja por las vertientes de la Loma de la Sabia, pasando por el Robrero a la Pedriza de enfrente, siempre por la cordillera, quedando toda la pedriza de los Hoyones en el Castillo de Locubín, desde donde se dirige cruzando el pueblo de Valdepeñas a lo alto de la Morenilla Grande hasta llegar a la raspa más alta, en donde con el término de Valdepeñas rayando con éste desde la altura superior del Marroquín hasta dicho sitio de la Morenilla y desde éste principia el término de Martos.
Y dejando el Hoyon todo en el del Castillo, baja por Prado Redondo y por el Silillo a las Piletas, donde esta el cortijo del Acibuche, y siguiendo por lo alto de Peñas Rubia, va por las alturas de las cuestas hasta subir al Cerro de las Cruces, que está en el Hoyo de la Piedra, y de allí al Cerrillo de los Salobrales, que es donde hace cruz el término de Martos, el del Castillo y el de Alcaudete, donde cuyo sitio, lindando con Alcaudete, se dirige por las vertientes, pasando por el Castillo, que llaman del Mojón Bajo o del Arroyo de Chiclana; siguiendo sus corrientes hasta el río, y cruzándolo por el vado, que hace el camino Real para la Sierra de San Pedro cruzando la cañada que baja de esta sierra sobre la Loma de San Clemente arriba, guardando sus vertientes, sigue por Majada Llana, altura de la Jabonera, en donde hacen cruz los términos de Castillo de Locubín, Alcalá la Real y Alcaudete.
Los lugares elegidos para colocar los mojones son los siguientes: Lomilla que mira a las Albarizas, otro en dirección a la Torre, la propia Torre, la Cruz del Portillo, las Eras de Valenzuela, la Vereda de Alcalá, el Viso hacia Alcalá, Camuña, Cantón de la Escucha, camino de ruedas que va desde Madrid hacia Granada, cruce con el camino hacia el Castillo, alto del viso de la Camuña, solana de la Hoya de la Camuña, viso hacia la Torre de la Nava, tajillo de la Camuña, por encima del camino de Alcalá, que era por el Puerto, y por encima del cortijo del Puerto.
Pero según se ve en los Libros de Actas alcalaínos el tema no se cierra aquí, sino que Castillo continuo reivindicando más tierra para su término municipal, y un aumento de sus bienes propios. En un oficio del comisionado especial para la separación de los términos de 18 de mayo de 1837 nos informa que hasta en la Diputación Provincial ve con desagrado la confusión en la que se encuentra los derechos y pertenencias del Castillo de Locubín y Frailes, emancipados de la tutela de Alcalá la Real[7]. Durante el verano se nombra una Comisión para dividir los bienes de propios ya que Castillo se mostraba disconforme … no haber habido conformidad por parte de la Villa del Castillo en que cada pueblo quede con las propiedades del fondo común que hubieren dentro de su respectivo término jurisdiccional con lo que en sentir de Alcalá y Frailes quedaba en cierto modo nivelado los tres pueblos.[8].
Alegan los del Castillo, que lo que les corresponde como bienes propios es inferior a sus necesidades municipales y a lo que legalmente les corresponde … y deseosos de terminar este negocio de una manera amistosa, les fue propuesto se les concedería la parte de la Dehesa de la Sierra de San Pedro que corresponde a Alcalá, en que suponen había más de dos mil fanegas, a lo cual no asistieron manifestando no ser suficiente del modo alguno a completar su déficit, y que era necesario se les cediese también la Casería de Robles y terrenos colindantes hasta completar un producto de diez y seis a diez y ocho mil reales que próximamente suponían faltarles para cubrir su presupuesto[9]. La Comisión no quiere ceder ante la petición, y enterado el Ayuntamiento alcalaíno alega con documentos, que los rendimientos actuales del caudal de propios no son suficientes. Y era inasequible cualquier pretensión de conseguir un mayor caudal de propios, pues incluso cuando Alcalá tenía todo el término no le alcanzaba el caudal suficiente de los propios para los gastos, sobre todo en los últimos años, ya que Alcalá tenía deudas por los créditos que había pedido, ahora se agravaba el problema pues tiene que dividir entre tres los ingresos de los que el uno (Frailes) nada gastaba y el otro (Castillo de Locubín) tenía consignados menos de la mitad de lo que ahora pide. De ahí es que no esté bien fundada la petición del Castillo en el aumento que solicita[10]. Alcalá Consulta con abogados sobre la legalidad de las petición castillera, y según ellos es Castillo quién debe indemnizar a los otros dos pueblos, pues tras la venta del Castillo al marqués de Tujillos en época de Felipe IV, se sacan de los propios el dinero suficiente para volver a comprarlo y que se una a Alcalá y Frailes; si es necesario Alcalá hará valer ante los tribunales de justicia este hecho siempre que Castillo persista en lo que pide, rompiendo a buena armonía que siempre ha unido a los dos pueblos”. Al final el Ayuntamiento alcalaíno acuerda ceder a Castillo las dos mil o más fanegas que haya en la Sierra de San Pedro. Todos votan esta propuesta excepto don Juan de la Cruz Sánchez cuyo voto fue que solo subscribirá a que cada pueblo se circunscribiera a su jurisdicción.
Habá que esperar hasta el año siguiente para que se retome el tema y en sesión del 12 de enero de 1838 se produce el acuerdo entre Alcalá Castillo y Frailes sobre la división de propios, en el artículo segundo podemos leer:Compensación al Castillo (por inutilidad de la mayor porción de los terrenos y derechos de sus propios), de 9.000 reales de productos anuales que le entregarán por mitad Alcalá y Frailes. Luego de la reyerta salía perdedora Frailes. Alcalá sacaría los 4.500 reales que le correspondía pagar de lo que rentara la Casería del Robledo, y fincas inmediatas y línea delante de La Camuña. Frailes pagaría los 4.500 reales con reconocimiento de un censo.
Revisados los Libros de Actas Capitulares del Ayuntamiento de Castillo de Locubín, descubrimos que el libro más antiguo que se conserva es de 1875, ya que uno, de 1870, no es de Cabildo sino del Pósito. Las noticias referentes a la independencia son nulas, tal vez debido a lo tardío del libro, sí aparecen noticias sobre deslindes que se produjeron años después, debidos a la obligación de revisarlos que tenían los munícipes.
En 1875, siendo alcalde Adriano Álvarez Izquierdo, y formado el Ayuntamiento por 9 concejales, sin tener casa propia sino que están de alquiler, y las reuniones son semanales, en la sesión celebrada el 12 de agosto, se acuerda que al día siguiente, a las 8 de la mañana, un perito agrónomo de Alcalá recorrerá el término desde el Marroquín, se señalarán los mojones que dividen los términos de Alcalá y Castillo. Por parte castillera irán Rafael Ruiz Sevilla, Francisco Contreras Morales, y don Antonio Izquierdo González, harán el deslinde entre Alcalá y Castillo. Al año siguiente, se hace el deslinde entre Valdepeñas y Castillo, el 18 de mayo. En ninguno de los dos casos se mencionan problemas por los deslindes[11]. La siguiente noticia no llega hasta 1882 el 12 de noviembre, se recibe un comunicado del Ayuntamiento de Martos invitando a que por el Ayuntamiento de Castillo se elija una comisión de deslinde que con la comprobación administrativa en aquella localidad, hagan el deslinde entre ambas localidades[12].
Los castilleros desde muy antiguo pretendieron la independencia, o al menos sus clases dirigentes, ya que ello podría suponer un ascenso en la escala social. Castillo alcanza su definitiva independencia en 1836 con el título de Villa, habrá que esperar hasta 1915 cuando avalados por el señor Rafael Abril y León, alcalde de Alcalá, Diputado Provincial, gran Cruz de Isabel la Católica, Diputado a Cortes y senador vitalicio[13], gestione la concesión del título de ciudad para Castillo de Locubín. En acta de 3 de julio de 1915, en sesión extraordinaria el Ayuntamiento castillero da cuenta de la concesión del título y se lee el Real Decreto por el que se le otorgaba: Queriendo dar una prueba de mi real aprecio a la Villa de Castillo de Locubín, provincia de Jaén, por el creciente desarrollo de su agricultura, industria y comercio, y su constante adhesión a la monarquía, vengo a concederle título de ciudad. Dado en palacio a primero de julio de mil novecientos quince. Alfonso.[14]
[1] MARTIN ROSALES, F. “Con motivo del CL aniversario de la declaración del dogma de la Inmaculada Concepción”. Revista A la Patrona Alcalá la Real 2004. Págs.78-99.
[2] VV.AA. Jaén : pueblos y ciudades. Castillo de Locubín. Fascículo nº 44.
[3] MARTIN ROSALES, F. “Tercer centenario del primer superministro Marqués de la Ensenada”. Revista A la Patrona. Alcalá la Real 2002. Págs 70-81.
[4] Manuscrito de don Victoriano Lara Zafra titulado “Apuntes históricos de Castillo de Locubín.
[5] ÁLVAREZ DE MORALES, R. Con un castillo en su nombre. Historia de Castillo de Locubín. Castillo de Locubín. 1992
[6] AMAR. Legajo 232. Pieza 6.
[7] AMAR. Libro de Actas de Cabildo de 1837. Acta de 3 de junio.
[8] AMAR. Libro de Actas de Cabildo de 1837. Acta de 29 de agosto. Fol. 166.
[9] AMAR. Ibid. 1837.
[10] AMAR. Ibid. 1837.
[11] Archivo Municipal de Castillo de Locubín. Libro de Actas Capitulares de 1875.
[12] Archivo Municipal de Castillo de Locubín. Libro de Actas Capitulares de 1875.
[13] MURCIA CANO. M. T. “D. Rafael Abril y León, un alcalaíno con calle en Frailes”. Revista “A la Patrona”. Alcalá la Real. 2006. Págs. 161-164.
[14] Archivo Municipal de Castillo de Locubín. Libro de Actas de Cabildo de 1915.